Defensa Jurídica

Defensa Jurídica

Defensa Jurídica del sector cinegético y el medio natural

Uno de los principales pilares de la Fundación Artemisan, junto a la Investigación y la Comunicación, es la Defensa Jurídica. Defendemos los intereses del sector cinegético y del mundo rural mediante la evidencia científica, así como los de las especies cinegéticas y el medio natural.

Durante los últimos años los ataques al sector cinegético en general, y a los cazadores y gestores en particular, se han incrementado notablemente. Es por ello por lo que la defensa de los intereses del sector cinegético mediante la vía jurídica es uno de los tres pilares básicos de la Fundación. Nuestro objetivo es defender al colectivo, pero también que no se lesionen los intereses de las especies cinegéticas y del medio natural.

Trabajamos sin descanso para que, a través de la Ley y el Derecho, ningún delito de ocio hacia la caza que de impune. Además, trabajamos en la mejora de las leyes de caza que rigen las distintas Comunidades Autónomas, en aras de la unificación de criterios normativos. Todo ello para lograr una mejor gestión de la actividad cinegética y conservación del medio natural.

Además, prestamos especial atención a «nuevas formas» de odio como los insultos y amenazas en redes sociales. Un hecho condenable y que no puede quedar impune.

Principales proyectos de Defensa Jurídica

Desde Fundación Artemisan hemos defendido que el furtivismo sobre especies cinegéticas debe ser considerado delito siempre y, además, es necesario endurecer las penas. En este sentido, desde esta entidad consideramos que:

    • El furtivismo sobre especies cinegéticas, con independencia de que se produzca en periodo hábil o de veda, debe ser considerado siempre como un delito.
    • Para que los hechos puedan ser considerados como un delito, deben de haber sido cometidos por personas que no cuentan con la autorización del titular del coto, es decir, los que entran sin autorización en finca ajena para cazar, aunque no necesariamente hayan cazado alguna pieza.
    • El perjuicio medioambiental producido debe ser considerado como un agravante, pero no una condición necesaria para que sea considerado delito.
    • Se deben mantener los agravantes de reincidencia, cometerse los hechos en un espacio protegido o en grupo. En este sentido, consideramos que la intervención de dos personas ya debería ser suficiente para que se aplique el agravante.
    • Por último, debe ser también considerado un agravante especial el hecho de que los furtivos utilicen métodos que pudieran estar prohibidos, tales como visores de visión nocturna, térmicos o silenciadores.
    • Finalmente, cualquiera de estos hechos debe llevar aparejada la inmediata retirada de todas las licencias de armas de las que fuera titular el furtivo, con independencia del tipo de arma que hubiera utilizado para cometer los hechos y, al mismo tiempo, se le debe retirar la licencia de caza, no solo de la comunidad autónoma en donde hubiera delinquido. para ello, es urgente que se ponga en funcionamiento el Registro nacional de Infractores, previsto en la legislación estatal. Y, por supuesto, debe indemnizar al titular del coto de caza por el valor acreditado de los daños causados, teniendo en cuenta no solo el valor que a efectos de indemnización fijan las comunidades autónomas, sino también por el valor de la carne, la calidad del trofeo y el lucro cesante y daño emergente que los hechos hubieran podido ocasionar al perjudicado.

Estamos aún pendientes de que se señale fecha para juicio en el asunto de un grupo organizado de furtivos de perdices autóctonas en la provincia de Cádiz. Fundación Artemisan ha intervenido desde el inicio, coordinando la denuncia presentada por el titular del coto y la guardería y se ha personado como acusación particular. Estamos ante un importante precedente ya que, hasta la fecha, este tipo de actuaciones se solían resolver con la imposición de una multa, que en la mayoría de los casos los furtivos no pagaban al declararse insolventes.

En concreto, este caso surgió en pleno confinamiento de 2020 por la Pandemia por COVID, cuando cuatro furtivos fueron sorprendidos capturando perdices, incumpliendo además la orden de confinamiento. No obstante, se enmarca dentro del robo continuado de perdices por parte de grupos organizados con el mismo procedimiento: entran en la finca por la noche y, utilizando métodos o artes de caza prohibidos, capturan perdices vivas para su venta destinada a la modalidad de caza de perdiz con reclamo o la repoblación de otras fincas, provocando perjuicios irreparables al propietario de la finca.

De hecho, una de las mayores preocupaciones de los propietarios de fincas en Cádiz es el robo continuado de perdices por parte de grupos organizados. Esta situación provoca grandes perjuicios al propietario de la finca. Además, estos hechos se producen en la mayoría de ocasiones en el periodo de reproducción y crianza de las perdices, lo que implica que la captura de ejemplares lleva consigo pérdida de nidos y, en consecuencia, el daño se multiplica exponencialmente.

Fieles a nuestros principios de atacar el furtivismo, y más aún cuando se trate de furtivismo organizado, nos hemos personado como acusación en un procedimiento de furtivismo organizado en la Sierra de Gredos. El procedimiento está enf ase de instrucción, si bien se ha podido acreditar, a través de preubas de ADN, que el trofeo intervenido coincidía en su ADN con el cuerpo encontrado sin cabeza de un animal.

Fundación Artemisan está apoyando al propietario de una importante finca en Albacete en un asunto sobre furtivismo en fincas de caza mayor. Para ello, se ha personado en el procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcaraz (Albacete). También en esta ocasión se trata de un grupo organizado de furtivos, que ya habían sido denunciados en otros lugares y que, de noche, entraban en la finca con rifles con silenciador, aparatos de visión nocturna y visores térmicos, abatiendo a los mejores ejemplares de ciervos, gamos y muflones. Se ha podido acreditar que el perjuicio causado al propietario de la finca excede del simple valor del animal abatido, ya que se trataba de ejemplares jóvenes en plenitud de facultades que hubieran sido buenos reproductores durante varios años más.

Redactamos un protocolo de actuación para los guardas rurales que guíe sus acciones en los casos en los que se detecte furtivismo en sus fincas, en el que se informaba sobre cómo proceder ante distintos supuestos, evitando que los furtivos puedan quedar indemnes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso interpuesto por Fundación Artemisan contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitando la nulidad de la Orden TED 980/2021, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas».

Actualmente continúa la tramitación del recurso.

¿Qué defendemos?

En este asunto defendemos que el lobo no sea incluido en este listado. Con ello, no queremos decir que el lobo no deab ser protegido, pero consideramos que el sistema imperante antes de la reforma era el más adecuado. Al norte del río Duero se permitía un cierto control de sus poblaciones, en base a planes específicos de gestión que elaboraba cada comunidad autónoma.

Consideramos que, si el sistema anterior funcionaba bien y las poblaciones de lobo se mantenían estables o incluso aumentaban, no tiene sentido introducir una reforma basada en motivos puramente ideológicos y carentes de justificación científica y, sobre todo, sin haber tenido en cuenta las graves consecuencias que ya está provocando en el sector ganadero y en la economía de la «España vaciada».

En apoyo de la reclamación, aportamos en su momento informes periciales que acreditan el aumento de las poblaciones de lobo en los últimos cincuenta años y cómo los daños al ganado aumentan año a año.

También aportamos una recopilación de noticias de ataques de lobos sobre ganado, perros u otras mascotas, incluso dentro de núcleos urbanos, lo que viene a demostrar que el lobo está cada día más cerca de los núcleos urbanos, perdiendo poco a poco el miedo al ser humano.

Se aportó también un estudio sobre antecedentes culturales de diversos animales con el que se pretende acreditar que las razones culturales, esgrimidas por la Orden impugnada, serían también de aplicación a otros animales, por lo que no constituye un argumento suficiente para calificar una especie como de Interés Especial.

Fundación Artemisan, junto con la Federación Cántabra de Caza, se personó y presentó escrito de contestación a la demanda y escrito de conclusiones en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el Plan de Gestión del Lobo en esta comunidad.

El Plan de Gestión del Lobo tenía por objetivo lograr que los daños que produjese el lobo a la gandería extensiva no hiciesen inviable, o condicionasen de manera relevante, su mantenimiento y mejora en la región, considerando que se trata de una actividad económica clave para las zonas rurales y que, por tanto, es esencial para luchar contra el despoblamiento, además de jugar un papel crucial en la conservación de la biodiversidad y los paisajes de Cantabria.

Y es que, ante el imparable aumento de la población de lobo en Cantabria, la administración regional fijó el cupo de extracciones anuales a través de la caza. La asociación ecologista recurrió este plan al considerar, por un lado, que el lobo no podía ser legalmente objeto de caza, no solo en Cantabria sino en ningún lugar de España y, además, que el Plan de Gestión no estaba basado en censos reales ni tenía soporte científico.

En este asunto fue esencial contar con el apoyo científico de Fundación Artemisan, que, a través de sus informes y sugerencias, pudo acreditar que el Plan de Conservación del Lobo en Cantabria era perfectamente válido y contaba con un soporte técnico adecuado, de forma que permitía un control de las poblaciones de lobo sin perjudicar la conservación de la especie.

Finalmente, y tras un largo proceso, obtuvimos una sentencia favorable con condena al pago de las cotas a la asociación recurrente. 

También, en relación con este Plan de Gestión del Lobo, Fundación Artemisan se personó en otro procedimiento en su contra, esta vez iniciado por el grupo Ecologistas en Acción. La argumentación es la misma que la planteada por la Asociación para la Conservación del lobo Ibérico.

PACMA solicitó la nulidad del Programa anual de actuaciones de control de lobo en el Principado de Asturias, así como el resto de autorizaciones y resoluciones que facultaban la realización de batidas para su caza, por, según su parecer, contravenir el ordenadomiento jurídico vigente.

Desde Fundación Artemisan nos personamos en el procedimiento y, en la contestación a la demanda presentada por PACMA, conseguimos que el Tribunal de Justicia de Asturias dictara sentencia inadmitiendo el recurso, condenándose expresamente a PACMA al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento. Se trató de un importantísimo precedente judicial, no solo en el ámbito territorial de Asturias, pues dicho pronunciamiento es de aplicación para futuras impugnaciones de planes de gestión sobre especies protegidas aprobados en otras Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por PACMA ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) contra el Decreto 10/2018, de 26 de abirl, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y contra la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en esta región, Fundación Artemisan se personó como codemandado junto con la Federación de Caza de Castilla y león y la Escuela de Montes.

En el proceso, defendimos la legalidad de las normas impugnadas y, para ello, presentamos un completo estudio científico que acreditaba la posibilidad de practicar la caza en esta comunidad, tal y como se concluía, entre otros, del informe elaborado por el reputado biólogo Mario Sáenz de Buruaga.

En su momento, la modificación de la Ley de Caza permitió que se siguiera cazando, pero la interposición por el defensor del pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra la misma puso en peligro la actividad cinegética, situación que se agudizó aún más tras la publicación de un auto por el que se desestimaban los recursos interpuestos por las partes personadas, procediendo a remitir al Tribunal Constitucional la Ley de Caza de Castilla y León. Ante esta situación, nos personamos de nuevo junto con la Federación de Caza de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional, en apoyo de la Ley de Caza aprobada en marzo de 2019, que modificó la anterior ley.

El Tribunal Constitucional nos dio la razón, por considerar que no se vulneraban los principios de legalidad ni de jerarquía normativa, ni tampoco el derecho de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, tal y como pretendían el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y el partido animalista PACMA.

La sentencia de fecha 22 de octubre de 2020 desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, que además contó con el apoyo de la Fiscalía General del Estado. Constituye un importante éxito judicial de Fundación Artemisan, ya que, de haber prosperado el recurso de inconstitucionalidad, la caza en Castilla y León hubiera quedado prohibida.

Fundación Artemisan, junto con la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) y la Asociación de Profesionales de la Caza de Extremadura (APROCEX) se personaron como codemandados en un recurso en el que Ecologistas en Acción pretendía la nulidad de la Orden de Vedas por considerar, entre otros motivos, que dicha Orden autorizaba la caza de especies sin conocer su estado poblacional, en mal estado de población y, además, por permitir la caza en cotos comerciales desde el 15 de septiembre hasta el 15 de marzo, todo ello sin aportar informe alguno que justifique su pretensión.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó la demanda interpuesta por la asociación ecologista contra la resolución de 9 de marzo de 2021, de la Consejería, por la que se se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La sentencia condena al pago de las cotas al grupo ecologista.

En las contestaciones a la demanda, FEDEXCAZA, APROCEX y Fundación Artemisan aportaron sólidos informes que acreditaban todo lo contrario a lo pretendido por Ecologistas en Acción.

Tras un largo periodo de tramitación, en el que Fundación Artemisan tuvo una participación muy activa, finalmente se publicó el Decreto 15/2022 de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha. En el texto final no se recogían algunas de las cuestiones que previamente habían sido pactadas con la administración y que, a nuestro juicio, resultaban gravemente lesivas para los intereses de los cazadores. Ante esta situación, interpusimos un recurso contra el mismo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Finalmente, y tras un acuerdo con la administración castellanomanchega, hemos desistido del recurso.

Acmaden-Ecologists en Acción de Toledo presentó un recurso para anular y revocar la Orden de vedas de Castilla-La Mancha para la temporada 2017-1018.

Nos presentamos, junto con la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, como codemandados en apoyo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consiguiendo que el recurso planteado por el grupo ecologista no fuera admitido, al haber sido presentado sin la preceptiva representación por medio de procurador y por la dirección de un abogado colegiado, requisito imprescindible para la interposición de este tipo de recursos.

El grupo ecologista fue requerido por el Tribunal a que subsanase este error y, a pesar del tiempo transcurrido, hicieron caso omiso al requerimiento, por lo que el tribunal acordó definitivamente la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Se trata de un importante precedente que acredita, una vez más, la falta de diligencia de este grupo ecologista que interpone recursos contra todo lo relacionado con la caza, sin ni si quiera cumplir los mínimos requisitos procesales exigidos por la ley.

La Fundación Artemisan se ha personado en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional como codemandada en el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción-Coda contra la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en cuya redacción intervino activamente nuestra Fundación. Al parecer, al grupo ecologista no le gusta la estrategia elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el sector cinegético, por considerar que se está potenciando una actividad como la caza, de la que son totalmente contrarios.

El partido PACMA presentó un recurso para paralizar el Plan de Gestión de Cabra Montés de la Comunidad de Madrid que pretendía reducir el número de cabras monteses en la Sierra de Guadarrama, debido a la grave situación de conservación en este entorno, con daños a la biodiversidad y los valores ecológicos del Parque Nacional ocasionados por la población de más de 4.000 cabras, muy por encima de su capacidad.

En su momento, nos personamos a través de la Oficina Nacional de la Caza (ONC) contra el recurso interpuesto por PACMA. Tras un largo retraso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid abrió la puerta a la reactivación del plan. Con posterioridad, hemos mantenido reuniones con los responsables de la Comunidad de Madrid para insistir en la conveniencia de activar el plan de gestión y se nos ha confirmado que están trabajando para que, en breve, vea la luz un nuevo plan.

Sigue sin resolverse el recurso interpuesto en su momento por el PACMA (Partido Animalista contra el Maltrato Animal) contra la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en Castilla y León. Básicamente el recurso se fundamenta en la ausencia de informes científicos que acrediten el buen estado de conservación de las especies que son objeto de caza en esta Comunidad. Durante la declaración de los peritos, se acreditó que no es cierto que la Junta de Castilla y León no contara con estos informes. Fundación Artemisan aportó dos sólidos informes en este sentido.

En 2018, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 50/2018 que desarrollaba las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, entendiendo que la figura del «cazador formado» invadía sus consecuencias.

Cabe recordar que el Real Decreto 50/2018 recoge la figura del cazador formado, reconocida en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea. Evidentemente, no se trata de que el cazador formado, o persona con formación, sustituya al veterinario, sino que lo complemente en un primer momento, tanto en el momento previo a que el animal sea abatido, como en los instantes inmediatamente posteriores, hasta su traslado, si va a ser objeto de comercialización, a una sala de tratamiento de carnes de caza, donde el papel del veterinario será imprescindible.

Por este motivo, el Tribunal Supremo dio la razón a Fundación Artemisan y la Real Federación Española de Caza en su sentencia del 9 de octubre de 2019. Hemos defendido que esta primera etapa es importante por la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la calidad de las carnes. En definitiva, la figura del cazador formado evita el intrusismo, mejora la calidad de la carne de caza, ayuda a mejorar la detección de enfermedades de la fauna silvestre y reduce la prevalencia de enfermedades, colaborando con los servicios veterinarios.

Fundación Artemisan y la Federación de Caza de Castilla y León interpusieron una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), a los que considera responsables de un presunto delito de prevaricación judicial.

Para Artemisan y la Federación de Caza – y tal y como explica el voto particular del cuarto magistrado que discrepó de la decisión- la decisión de los jueces de no admitir el desistimiento a un recurso de reposición interpuesto por la letrada de la Comunidad, no tuvo sustento jurídico real, sino que se hizo con la finalidad última de poder plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la recién aprobada Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es decir, que se habrían tomado decisiones ajenas al procedimiento judicial con el objetivo de perjudicar al sector cinegético.

El rechazo al desistimiento de la letrada de la Comunidad no tiene soporte jurídico. Por eso, entendemos que se produjo una «prevaricación judicial de naturaleza procesal, manifestada directamente en los autos de inadmisión del desistimiento y por alcance, porque supondría un evidente exceso de jurisdicción, en el auto del 11 de noviembre». Y es que el auto del 11 de noviembre, elevando la cuestión de inconstitucionalidad, constituye por sí solo un evidente exceso en el ejercicio de la jurisdicción en la medida en que el desistimiento previo constituía una causa impeditiva para dictarlo.

Estamos pendientes de que se señale fecha para el juicio contra los responsables de una asociación animalista que recaudaba dinero para el cuidado de animales maltratados presuntamente por los cazadores y que, finalmente, han sido acusados de un delito continuado de estafa. La estrategia de los querellados era siempre la misma: difundían en redes sociales imágenes de animales heridos o desnutridos, culpando a los cazadores de haberlos maltratado y solicitando dinero para su manutención y cuidado. Se pudo descubrir que se trataba de una estafa de un grupo organizado con domicilio social en los Países Bajos, que se enriquecía a costa de importantes cantidades de dinero procedente de donaciones.

En 2022, Fundación Artemisan presentó una demanda de conciliación, previa a la interposición de una querella, contra el portavoz de la plataforma ‘No a la Caza’, que, en su afán de conseguir la prohibición de la caza en España, realizó públicamente una serie de afirmaciones que no se corresponden con la realidad y atentan gravemente contra el buen nombre y honor de Fundación Artemisan y de los cazadores en general.

En su declaración en un vídeo publicado en una conocida plataforma de streaming y en redes sociales, manifestó que los cazadores seguían ahorcando a sus perros al finalizar la temporada y que ya no los dejan colgados en los árboles, sino que habían aprendido muy bien las directrices que, en sus palabras, había elaborado esta fundación sobre cómo debían actuar para evitar ser sorprendidos. En el vídeo, el denunciado inculpa expresamente a Fundación Artemisan de la comisión delictiva de maltrato animal, consistente en elaborar y poner a disposición de los cazadores, en especial de los galgueros, unas directrices sobre cómo actuar para ahorcar a los galgos sin dejar huella.

Ante la gravedad de los hechos, el patronato de la Fundación acordó interponer las acciones judiciales necesarias contra esta persona. El investigado no compareció al acto de conciliación y se interpuso la correspondiente querella. El Juzgado de Alcobendas se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real, que ya ha citado a declarar al investigado.

Fundación Artemisan presentó una demanda de conciliación contra el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, por la presunta comisión de delitos contra el honor de los cazadores por sus manifestaciones tendenciosas, que pretenden hacer creer que muchos cazadores abandonan sistemáticamente a sus perros de caza a lo largo del mes de febrero.

En este sentido, el Código Penal establece que es calumnia la imputación de un delito hecha cono conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, y que está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a 24 meses si se propagaron con publicidad.

El demandado no compareció al acto de conciliación, por lo que Fundación Artemisan procedió a presentar la correspondiente querella.

Tras un desafortunado accidente sufrido por los animales de un rehalero durante una montería, las imágenes se difundieron y comenzaron a producirse injurias, calumnias y amenazas contra su persona por parte de individuos amparados, en algunos casos, en perfiles falsos en redes sociales.

Junto con la Federación Extremeña de Caza y la Asociación Española de Rehalas, desarrollamos un arduo trabajo para identificar y localizar a los autores, interponiendo con posterioridad la correspondiente denuncia por la presunta comisión de los delitos de injurias, calumnias y amenazas. Tras la denuncia formulada por Fundación Artemisan en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Montijo (Badajoz) se acordó incoar diligencias previas contra las personas que amenazaron al rehalero a través de las redes sociales.

Uno de los objetivos iniciales de Fundación Artemisan era demostrar a la sociedad que la prohibición de la caza en los Parques Nacionales carece de toda justificación. Nuestra preocupación inicial ante la inminente prohibición de la caza en estos espacios protegidos se ha traducido en una triste realidad. En muchos Parques Nacionales, la falta de gestión de las poblaciones de ungulados está causando perjuicios irreparables al hábitat que se quiere proteger.

Un caso evidente es el del Parque Nacional de Cabañeros, donde se prohibió a los propietarios de fincas particulares practicar la caza desde el 5 de diciembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley de Parques Nacionales. A la fecha de redactar este informe, los propietarios no habían sido indemnizados por la limitación de uso que supone la prohibición de cazar, pero tampoco se ha aprobado el plan de control de ungulados, lo que hace que muchas fincas ya estén sufriendo las consecuencias de los excesos de poblaciones en la vegetación, fundamentalmente ciervos.

Por todo ello, Fundación Artemisan elaboró distintos informes que acreditan la necesidad de cazar en estos espacios protegidos y el grave perjuicio económico que ocasionaría la prohibición de la caza en la economía de la zona, ya que muchos de los habitantes del entorno vivían de la actividad cinegética, lo que está llevando al aumento del desempleo y al abandono del medio rural, algo que, lamentablemente, ya se está produciendo.

También en esta materia interpusimos una denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente por la autorización de métodos no selectivos para el control de poblaciones en el Parque Nacional de Cabañeros.

Tras un intenso trabajo, se consiguió que la Fiscalía requiriera a la Confederación Hidrográfica del Tajo, titular del canal, a que adoptase medidas de protección de forma urgente, medidas que ya han sido tomadas. No obstante, la Fiscalía consideró que no existía delito en la actuación de la Confederación, aunque sí requirió la adopción de medidas urgentes.

Ante la amenaza de distintos grupos ecologistas de recurrir las autorizaciones, hemos ofrecido a los responsables de las distintas Comunidades Autónomas nuestro apoyo técnico y jurídico, ofreciéndonos a personarnos como codemandados en su defensa.

Un caso concreto ha sido la Comunidad de Madrid, donde, con el objeto de permitir el control de especies cinegéticas en esta situación de excepcionalidad, con fecha de 26 de abril de 2020, se aprobó Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales por la que se declaraban comarcas de emergencia cinegética y se establecían medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid.

Dos grupos ecologistas interpusieron recurso contra la misma, solicitando que se declarase la nulidad de todo tipo de licencias concedidas al amparo de la Resolución de fecha 2 de junio de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sosteniblidad, publicada el pasado 11 de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y la nulidad de la propia Resolución.

Artemisan coordinó la redacción de alegaciones y la interposición de los correspondientes recursos en apoyo a la inciativa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Muchas Comunidades Autónomas publicaron una Orden o Resolución autorizando la caza de especies silvestres como medida para la prevención de daños a la agricultura durante el estado de alarma declarado por la Pandemia de COVID. Nos llamó la atención la oposición a estas autorizaciones por parte de distintas organizaciones ecologistas, entre ellas, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Adena, Greenpeace y SEO-Birdlife.

Desde Fundación Artemisan preparamos un sólido informe científico titulado ‘La importancia del control de fauna cinegética durante el estado de alarma‘ que avala la necesidad de efectuar controles de población de especies cinegéticas en aquellos casos en los que estén produciendo daños a la agricultura o a la ganadería, cumpliendo con las prevenciones sanitarias previstas como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Las intensas gestiones desarrolladas durante años por el Patronato de Fundación Artemisan permitieron que, finalmente, la Guardia Civil decidiese ampliar el horario del servicio de Intervención de Armas de la Terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, que también presta servicio a los viajeros de la T2. De esta forma, el servicio igualó el horario que tenía la Intervención de Armas de la T4, evitando así las importantes demoras que sufrían miles de turistas cinegéticos que llegan cada año a estas terminales y que se veían obligados a desplazarse hasta la T4 con demoras que rondaban las dos horas.

Hay que tener en cuenta que en estas terminales del aeropuerto madrileño operan cuatro de las cinco compañías más grandes de Europa y las dos compañías más importantes de Estados Unidos, además de ser uno de los principales puntos de entrada de turistas cinegéticos de todo el mundo.

Con el objeto de encontrar una solución al problema derivado de la reforma del catastro de rústica que ha provocado que la práctica totalidad de los caminos tengan la consideración de públicos, se llevaron a cabo distintas reuniones con la Dirección General de Catastro para tratar de encontrar una solución general del problema.

Desde Artemisan seguiremos trabajando para dar una solución urgente al problema de los caminos públicos, cuyo único responsable, en nuestra opinión, ha sido la Dirección General de Catastro, al modificar unilateralmente la titularidad catastral de muchos caminos en las últimas revisiones del catastro de rústica.

Nos hemos reunido con representantes de la Agencia Tributaria de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Barajas y de la Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas para averiguar el motivo por el que la Agencia Tributaria (AEAT) había cambiado el criterio a la hora de determinar la base imponible del impuesto.

Anteriormente, el criterio seguido era el de considerar que la base imponible (en particular el valor en aduana) venía determinada por la factura del taxidermista, que acompañaba a los trofeos, más los gastos de transporte y, en su caso, seguro. Ahora, la AEAT añade la tasa de abate del animal.

Por nuestra parte, entre otras cuestiones técnicas abordadas, insistimos en que la tasa de abate no puede formar parte del coste de materia prima de la parte del animal que se importa. Insistimos igualmente en el escaso valor que tiene dicha parte, hasta el punto de que, si no se contratara un taxidermista en el país de origen, su valor sería, en muchos casos, de cero euros, porque llegaría en pésimas condiciones, careciendo en la mayoría de supuestos de valor. Por tanto, nuestra insistencia en que el coste de la materia prima solo puede venir determinado por los gastos de taxidermia y de transporte.

Nos indicaron que habían hecho una consulta a las distintas embajadas españolas en países de origen de estos trofeos y que consultaron distintas páginas web con ofertas de caza. En respuesta a ello, les hicimos saber de los criterios utilizados en otros países de la Unión Europea. No obstante, la AEAT insistió en que la tasa de abate era el único dato objetivo de valor del trofeo, sin tener en cuenta que el valor real del trofeo es, sin duda, muy inferior a esa tasa.

Por todo ello, les comunicamos que, de no solucionarse esta cuestión, los cazadores españoles se verían obligados a importar sus trofeos a través de otros países de la Unión Europea que no aplican los criterios de la AEAT, con el evidente perjuicio que ello ocasionaría a los ingresos de nuestra Hacienda Pública.

Segundas alegaciones al borrador del plan de Control de Ungulados de Cabañeros, redactadas en colaboración con la Asociación de afectados por el Parque nacional de Cabañeros

Alegaciones en sus distintas fases al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Hasta en tres ocasiones presentamos alegaciones al proyecto de reforma del Código Penal, donde se pretende incluir, dentro del concepto de maltrato y abandono, a los animales silvestres. Solicitamos que se excluya expresamente a los animales silvestres del concepto de maltrato, así como a los animales destinados a actividades cinegéticas, pastoreo, vigilancia, etc. De aprobarse la reforma en su redacción actual, la actividad cinegética quedaría en serio peligro.

Alegaciones en distintas fases de información pública al Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

Alegaciones al borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros, redactadas en colaboración con la Asociación de afectados por el Parque Nacional de Cabañeros.

Alegaciones a la Ley de Bienestar Animal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Alegaciones a favor de la aprobación de la «Ley Omnibus» de la Comunidad de Madrid, que pretende simplificar muchas de las trabas burocráticas actualmente existentes, sobre todo en lo relativo al urbanismo y medio rural.

Alegaciones al Plan Regional contra el veneno de Castilla-La Mancha, solicitando que desaparezca la presunción de culpabilidad del titular del coto de caza en base a la culpa in vigilando. El Plan preveía la suspensión cautelar del coto en base a la culpa «in vigilando» que tiene el titular. En nuestra opinión, la adopción de la medida cautelar es desproporcionada y no ajustada a derecho, ya que en la mayoría de los casos resulta imposible que el titular del coto de caza pueda adoptar medidas en prevención y, además, porque el hecho de que aparezca el animal envenenado en el interior del coto no implica necesariamente que el autor haya sido el titular del mismo.

Alegaciones al borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos.

Presentamos alegaciones al borrador del nuevo Reglamento de Armas por distintas cuestiones que afectaban al sector.

Informe sobre la necesidad de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la flora y la fauna, con especial referencia a las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia. Defendemos que el furtivismo sobre especies cinegéticas debe ser considerado como un delito siempre y, además, que es necesario el endurecimiento de las penas.

Informe sobre la situación de la caza del lobo en Europa, acreditando que en otros países europeos se permite la caza del lobo, al igual que en España se permitía al norte del río Duero.

Informe jurídico sobre las consecuencias derivadas de la recepción de un Dictamen Motivado procedente de la Comisión Europea en relación con la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) en España.

Informe jurídico sobre la autorización de la caza en distintos Parques Nacionales europeos

Informe jurídico justificativo de la ampliación del plazo para la caza comercial en Castilla-La Mancha temporada 2021/2022

Informe sobre la situación de la Cabra Montés en la Sierra de Guadarrama con carta al director general de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, solicitando la puesta en marcha urgente del Plan de Control de Poblaciones de la Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y posterior reunión con el director general y otros responsables. Nos confirmaron que el plan estaba próximo a ser publicado y que entraría en vigor de forma inmediata. Además, nos confirmaron que para el control se contaría con las sociedades de cazadores locales.

Ante la inquietud sobre el nuevo Reglamento, hemos redactado un informe completo para aclara todas las dudas que hayan podido surgir al respecto.

Informe y propuesta de actuación en relación con los puestos de ojeo de perdiz en caminos catrastados como públicos de titularidad municipal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 que vino a interpretar una serie de aspectos dudosos de la Directiva 92/43 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La sentencia venía a reconocer que no es contrario a la Directiva el que se autorizase la caza como forma de gestión de las poblaciones de determinadas especies protegidas como el lobo, siempre que se hiciese por la vía de la excepción y se justificase que no existía otra solución satisfactoria, y que tal excepción no supusiera perjudicar el mantenimiento de las poblaciones de las especies en su área de distribución natural.

Lo recogido en esta sentencia podría haber sido de aplicación en España para las poblaciones situadas al sur del río Duero, donde tiene la consideración de especie protegida y, por tanto, la caza está prohibida. A pesar de ser una especie protegida, sus poblaciones han aumentado considerablemente, produciendo importantes daños a la ganadería de varias provincias. Para evitar estos daños, las autoridades competentes autorizaban, de forma limitada, un control de poblaciones que solo pueden realizar los agentes forestales. A partir de esta sentencia, no debería haber inconveniente en que este control de poblaciones a través de la caza lo hagan los propios cazadores. No obstante, con la inclusión del lobo en el LESPRE, la prohibición de su caza se extendió a todo el territorio, incluido el norte del Duero.

En la Orden anual de vedas de Castilla-La Mancha del año 2019 se pretendía una moratoria en la caza de todas las aves acuáticas, basado en un informe elaborado por la propia administración.

En colaboración con el departamento de investigación, se redactó un informe técnico y jurídico poniendo de manifiesto que la propuesta no tenía justificación jurídica ni técnica. En síntesis, se indicaba que lo que se pretendía era establecer una moratoria en la caza de aves acuáticas que tienen la condición de aves migratorias. En este sentido, tal y como reconoció la Comisión Europea y reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la gestión de las aves migratorias es un problema transfronterizo que implica unas responsabilidades comunes de los estados miembros.

Por ello, la prohibición de cazar estas especies únicamente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha no produciría el efecto esperado de recuperación de la especie, ya que no tiene ningún sentido que se prohíba la caza de un ave migratoria en una comunidad autónoma mientras que en otras comunidades, incluso limítrofes, o en otros países, se autorice su caza.

El informe de la administración llamaba la atención por el hecho de que, en la mayoría de las especies que incluía en su censo y que consideraba con en estado de conservación desfavorable, no lo eran ni a nivel nacional ni internacional, por lo que, de ser cierto el informe, debería deducirse que se trata de un problema de Castilla-La Mancha, y no de los cazadores, teniendo en cuenta que en la mayoría de los humedales públicos castellanomanchegos no se caza.

En relación con la pretendida prohibición de la caza, la propia Directiva de Aves reconoce plenamente la legitimidad de la caza de aves silvestres como forma de aprovechamiento sostenible. Además, la caza es una actividad que aporta considerables beneficios sociales, culturales, económicos y medioambientales en distintas regiones de la Unión Europea y, al limitarse a determinadas especies enumeradas en la propia Directiva, la pretensión de prohibir la caza de alguna de ellas debe estar debidamente justificad.

Precisamente esta falta de justificación quedó acreditada con el informe técnico elaborado por Fundación Artemisan, titulado ‘Revisión sobre el estado de conservación de aves acuáticas’, de fecha abril de 2020, que indicaba que no parecía que la metodología de censos seguida en Castilla-La Mancha y de la que se obtuvieron una serie de conclusiones erróneas para las órdenes de veda, fuese la más adecuada. Se contó también con información suministrada por los distintos propietarios de fincas con humedales en la Comunidad.

Jorge Bernard - Director Departamento Jurídico

Jorge Bernad Danzberger

Director del Departamento Jurídico – Bernard Abogados & Asociados

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