La Ley de Caza de Castilla y León sigue plenamente en vigor

5 de julio de 2019

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3,6 minutos

En distintos medios de comunicación se está publicando la noticia de que la caza vuelve a estar en peligro en Castilla y León y que no se podrá cazar en la media veda.  A este respecto, la Fundación Artemisan, quiere aclarar cual es la situación real tras la publicación del Auto de fecha 3 de julio de 2019 del TSJ de Valladolid

Para conocer la situación es preciso remontarse al Auto de 21 de febrero de 2019 por el que se adoptó la medida cautelar solicitada por el PACMA consistente en la suspensión del Decreto 10/2018 de 26 de abril por el que se modifica el Decreto 32/2015 de 30 de abril por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Contra ese Auto la Junta de Castilla y León interpuso recurso de reposición en el que solicitaba su revocación como paso previo a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Antes de que la Sala resolviera el recurso de reposición, con fecha 7 de mayo de 2019 la Sala ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Considera la Sala que la modificación de la Ley de Caza a través de la Ley 9/2019 puede ser inconstitucional ya que incorpora la declaración de especies cinegéticas, que antes hacía el Decreto 10/2018, y las declara cazables, sin remitirse ya a la orden de caza que tenía que dictar anualmente la Administración (artículo 7 y Anexo I de la Ley), derogando los artículos 1.2, 13, 14 y 15 del Decreto 32/2015 (Disposición Derogatoria) y estableciendo que la caza se practicará conforme a las disposiciones de la ley, en tanto se apruebe el Plan General de Caza de Castilla y León (Disposición Transitoria).

El 23 de mayo la Junta presenta un escrito desistiendo de su recurso de reposición y mediante Auto de fecha 3 de julio la Sala acuerda no admitir el desistimiento por considerar que no beneficia al interés público y además supone un fraude procesal, y le impone las costas a la Junta.

La situación por lo tanto es la siguiente:

  • Contra el Auto de 3 de julio de 2019 la Junta puede interponer recurso de reposición en cinco días.

 

  • La Sala del TSJ tiene que resolver el recurso de reposición cuyo desistimiento por parte de la Junta no ha sido admitido y contra su previsible desestimación podrá interponer recurso de casación.

 

  • La Sala tiene que resolver sobre la cuestión de inconstitucionalidad a la que se ha opuesto la Junta y el resto de entidades personadas (Fundación Artemisan y Escuela Ingenieros de Montes), con el resultado previsible de que desestime las alegaciones de las partes y plantee el recurso de inconstitucionalidad.

En conclusión:

La  Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León sigue plenamente en vigor y habrá que esperar a lo que resuelva el Tribunal Constitucional en relación a su pretendida inconstitucionalidad.

Mientras tanto se podrá seguir cazando en Castilla y León ya que la indicada ley regula de forma expresa las especies cazables, periodos de caza, procedimientos permitidos y prohibidos etc.

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