El sector cinegético muestra su sorpresa y decepción ante el Ministerio de Interior por la modificación del Reglamento de Armas

7 de agosto de 2020

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6,7 minutos

El sector cinegético ha mostrado su “sorpresa” y “decepción” ante la decisión del Ministerio de Interior de aprobar, mediante un Real Decreto, la modificación del Reglamento de Armas en un mes tradicionalmente vacacional, sin haberlo comunicado previamente a los sectores implicados ni a otros grupos políticos y sin atender las alegaciones presentadas a esta entidad y al ICAE de la Guardia Civil en los últimos años, ante la necesidad de actualizar tal Reglamento a la normativa europea y a la realidad del siglo XXI.

Para conocer los motivos que han llevado al Ministerio de Interior a aprobar esta modificación, la Real Federación Española de Caza, la Oficina Nacional de la Caza y la Fundación Artemisan van a remitir una carta al Ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, solicitándole una explicación e instándole a plantear un nuevo Reglamento de Armas que atienda las demandas de cazadores y armeros.

El presidente de la RFEC, Ignacio Valle, se ha mostrado “decepcionado” por esta decisión tomada de forma premeditada y” a escondidas”, ya que “ni se nos ha comunicado previamente ni se han escuchado las alegaciones de cazadores y armeros que ya trasladamos en años anteriores a Interior y al ICAE. Interior ha aprobado esta modificación en agosto, sin trasladárselo al resto de partidos políticos ni a los sectores afectados, como si no le interesara que la gente tuviera constancia de esta modificación. Vamos a exigir a Grande Marlaska una explicación”.

El sector lamenta la oportunidad perdida de elaborar un reglamento consensuado entre Ministerio de Interior, ICAE, armeros y cazadores, adaptando la Directiva Europea de Armas a la realidad cinegética y armera de España en el siglo XXI, y no una modificación a espaldas de estos sectores, que sólo contempla ciertos aspectos prohibicionistas de la Directiva Europea y no otros, como la utilización de supresores de sonido o la ampliación de la vigencia del permiso de armas, por citar algunos.

En este documento pueden consultarse los puntos que más afectan al sector cinegético en esta modificación del Reglamento de Armas (BOE nº 211, de 05-08-2020).

RESUMEN MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ARMAS:

  1. El uso de silenciadores siguen prohibidos, incluso para medidas relacionadas con la gestión de poblaciones.
  2. Se prohíben las armas de alarma que no se empleen para el adiestramiento canino, debiendo acreditar el carácter profesional del adiestrador.
  3. Para la expedición de guías de pertenencia (incluida su renovación) de armas deberán acreditar cumplir con las medidas de seguridad necesarias para su custodia (acreditar posesión de armeros para armas largas). Si ha sido acreditada esta seguridad anteriormente en solicitudes anteriores, no será necesario.
  4. La munición como novedad se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
  5. Las municiones armas de la categoría 3.a 1 y 2 (armas largas rayadas para tiro deportivo y escopetas…), deberán ser igualmente guardadas bajo llave, no necesariamente en armero homologado pero sí en lugar bajo llave.
  6. El competente para la concesión de licencias de rifle ahora pasa a ser la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia y no el Director General de la Guardia Civil lo que, a priori, agiliza los trámites administrativos.
  7. En el caso del fallecimiento del titular del arma, Transcurrido el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico …estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.
  8. La renovación a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Se unifica las edades anteriores -60 (dos años) y 70 (un año) ampliando a tres años para mayores de 67
  9. Los jóvenes que tengan 16 ó 17 años deben estar en posesión de una autorización especial de uso de armas para menores, como anteriormente, pero ahora los adultos que los acompañen deben haberse comprometido a ser sus tutores en la cacería y asumir la responsabilidad del adecuado almacenamiento de las armas. Se mantiene para 14 y 15 años el uso sólo de escopetas.
  10. En cuanto a cazadores extranjeros que visitan España, pueden tener varios rifles y escopetas en su viaje, siempre que están en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego que las incluya y puedan probar el motivo del viaje mediante una invitación u otra prueba de su cacería o actividad de tipo deportivo. Sigue sin solucionarse por tanto el grave problema de cazadores extracomunitarios, de países incluso donde no es necesario una licencia de armas para cazar, como es el caso de Estados Unidos. En estos países es necesaria una traducción visada por el consulado del permiso de armas del país de origen, lo que de nuevo incrementa la burocracia.
  11. Tampoco se soluciona la entrada de cazadores europeos por carretera, donde es necesario para cazar que la Tarjeta europea esté sellada por la intervención, por lo que dicha entrada se debe adecuar a los horarios de estas intervenciones.
  12. Queda prohibida la subasta pública de armas. Las que sean sustraídas por infracciones cuando se haya cumplido el plazo para su devolución, estarán a disposición del titular durante un mes, transcurrido dicho plazo serán destruidas.

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