NOTA ACLARATORIA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVA AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COTOS DE CAZA EN CASO DE ATROPELLOS DE FAUNA SALVAJE

13 de noviembre de 2018

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2,7 minutos

En relación con la noticia aparecida en distintos medios en la que se afirmaba que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional parte de la vigente Ley de Seguridad Vial y que por lo tanto los titulares de cotos de caza o en su defecto los propietarios de terrenos volverían a asumir la responsabilidad por los daños ocasionados como consecuencia del atropello de una especie cinegética procedente del acotado, la Fundación Artemisan quiere aclarar lo siguiente:

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018, de 17 de octubre de 2018, declara que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional  y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el régimen de responsabilidad en el caso de atropellos provocados por especies cinegéticas sigue siendo el mismo es decir:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Como novedad únicamente indicar que la sentencia introduce la posibilidad de que en el supuesto de que el accidente se haya producido como consecuencia de la irrupción de un animal procedente de determinados terrenos de la administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.

La Fiscalía General del Estado mantenía la inconstitucionalidad del precepto y la vuelta al sistema anterior de responsabilidad de los cotos de caza. Por su parte, la Abogacía del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Real Federación Española de Caza defendieron la constitucionalidad de la norma, siendo estimada su postura.

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3 Comentarios

  1. El Craquen 20 de noviembre de 2018 at 08:45- Contestar

    Pues eso no es lo que trae la sentencia

    • Comunicacion Fundación Artemisan 20 de noviembre de 2018 at 16:01- Contestar

      ¿A qué se refiere? ¿En qué punto no está de acuerdo con esta explicación?

  2. Alicia 9 de abril de 2019 at 13:49- Contestar

    Buenas tardes, me gustaría que alguien pudiera explicarme a qué se refiere exactamente la disposición adicional 7º cuando dice «sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas»

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