10 respuestas para resolver las dudas que pueden surgir del R.D. 50/2018 sobre gestión de SANDACH
CUADRO RESUMEN
1.- ¿Se aplica directamente el R.D. en todas las regiones desde el momento de su publicación y, en todas las regiones se aplicará por igual?
Este R.D. es de aplicación en el ámbito nacional desde el mes de julio, por ese motivo no hay que esperar a que las CCAA desarrollen su normativa regional, pero se entiende que durante estos meses cada organismo competente regional realizará la trasposición de la norma.
NO se aplicará por igual en todas las regiones.- Las administraciones competentes podrán endurecer más el texto, nunca ser más flexibles. Por este motivo este R.D. es una norma de mínimos. Es más, en el caso de regiones como Andalucía, Extremadura y Castilla La Mancha con una problemática concreta de Tuberculosis, actualmente ya disponen de Decretos regionales más estrictos en la gestión de subproductos que este R.D. No obstante entendemos que van a modificar los mismos con el objeto de incorporar algunos aspectos de la norma nacional que no tiene aplicación en la actualidad.
2.- Si sólo se aplica el R.D. a cacerías colectivas (monterías, batidas o ganchos) con más de cuarenta cazadores o donde se abatan más de veinte reses, ¿es necesario cumplir algún requisito para el resto de casos?
NO, no obstante es muy importante que la gestión de los subproductos, aunque se abatan menos animales, se realice de tal forma que sea aprovechada por las aves necrófagas, siguiendo las indicaciones descritas en el R.D. Es decir, espacios abiertos, alejados de cursos de agua, tendidos eléctricos y, sobre todo, no hacerlo nunca cerca del ocaso (ver pregunta 8)
3.- ¿La Figura del Cazador Formado (en aspectos sanitarios) sustituye a los veterinarios?
NO.- Esta figura del cazador formado que es aplicación de normativa europea, tiene como función precisamente la colaboración con los veterinarios. Desde luego cada CCAA hará la trasposición con unos criterios diferentes en función del modelo de gestión cinegética. No es lo mismo Cantabria o Aragón que Andalucía o Castilla La Mancha. No es lo mismo monterías que recechos. No es lo mismo comercialización que autoconsumo. Bajo nuestro punto de vista el cazador formado ayudará en las tareas de evisceración previa, con lo que se mejorará la calidad de la canal, y en casos puntuales como recechos o algunos modelos de cacerías del norte de España, puede servir de inspección previa, sabiendo que siempre habrá una revisión de la canal en la industria por un veterinario oficial antes de su salida a consumo.
4.- ¿Cómo puedo ser un cazador formado?
El Real Decreto marca qué formación mínima se debe tener. Ya hay algunas experiencias piloto, como el Manual editado por Aproca el pasado año, la experiencia de la Federación de Caza de Aragón o el trabajo que está desarrollando la Interprofesional de la Carne de Caza para formación on-line. Queda claro que el cazador formado puede tener una gran responsabilidad y por ese motivo debe tener una formación adecuada. Aunque es un tema que aún se debe decidir, entendemos que serán las CCAA las que tenga que acreditar la formación recibida.
5.- ¿El lugar de Evisceración debe estar en el interior del coto?
El R.D. deja la puerta abierta a que sea en el interior del coto o en las inmediaciones, con lo cual podría ser factible que se encuentre dentro del casco urbano del municipio más próximo o al que pertenece el coto.
6.- ¿Cómo debe ser el Lugar de Evisceración?
Aunque en otras regiones ya se reflejan condiciones más estrictas, este R.D. sólo expone la necesidad de que sea de fácil limpieza y desinfección, siendo lo ideal un solera hormigonada. No obliga a una superficie mínima y se debe disponer de un contenedor estanco, entendemos que para cuando exista material de tipo I estar preparados para su uso hasta que la empresa que lo transporte a incineración lo recoja.
7.- ¿Qué debo cumplir para el transporte de los trofeos de caza?
Tanto si es el responsable de la cacería el que los transporta como si es el propio cazador, ambos deben acompañarse de un documento que cumpla con los requisitos que refleja el Anexo II (datos de origen, veterinario responsable o taxidermia de destino en su caso, etc.)
8.- ¿Cuándo y cómo debo liberar al Medio Natural las vísceras de una cacería?
Como hemos visto, hay dos opciones, una que exista un muladar en la finca o en las inmediaciones, y otra que la Comunidad Autónoma, en base a este Real Decreto, permita verter las vísceras directamente en uno o varios puntos del coto. Para ello la autoridad competente deberá indicar en su normativa regional las zonas de Especial Protección para las aves necrófagas, en el caso que no lo tengan publicado. Sólo en estos sitios se podría liberar y exclusivamente material de tipo II-III (sano).
El Real Decreto indica cómo realizarlo, distancias a aeródromos, a cursos de agua, carreteras, tendidos eléctricos, etc. Lo más importante es que en el caso de que la cacería termine cerca del ocaso, esta liberación no se produzca hasta el alba siguiente, porque en tal caso su aprovechamiento se realizaría por otras especies como zorros o jabalíes.
9.- ¿Cuándo puedo enterrar las vísceras y cómo?
Sólo con material de tipo II y III (sano) y se debe hacer en una zanja profunda que evite el paso de carnívoros u omnívoros, aplicando desinfectantes (ej. Cal) que debe extenderse sobre cada capa de subproductos. Además es necesario por parte del responsable de la cacería mantener un registro de los enterramientos (fechas, coordenadas, cantidades…)
10.-¿Cómo debo realizar el transporte de los subproductos?
Cuando sea material de tipo I (enfermos) se debe realizar en vehículos registrados (conforme Decreto 1528/2012). Cuando el destino de las vísceras sea el enterramiento o la liberación al medio natural o a un muladar están exceptuados de estar registrados.
REAL DECRETO
RESOLUCIÓN DE DUDAS QUE PUEDEN SURGIR DEL R. D. 50/ 2018
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