Alimentación de animales de acompañamiento y núcleos zoológicos, agricultura, guardas rurales y vigilancia de instalaciones, actividades esenciales que se mantienen

30 de marzo de 2020

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1,6 minutos

Desde Fundación Artemisan informamos que, según fuentes oficiales de la Administración Regional de Castilla-La Mancha, en respuesta a nuestra petición de aclaraciones, se consideran actividades esenciales la adecuada alimentación y buen estado sanitario de animales de acompañamiento y núcleos zoológicos, el mantenimiento y desarrollo habitual de los cultivos agrícolas, así como la vigilancia y seguridad de las instalaciones.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, han surgido muchas dudas referentes a cuáles de las actividades estaban consideradas como esenciales. Por este motivo, nos hemos dirigido a la administración castellano manchega y entendemos que su respuesta se extiende en los mismos términos al resto de comunidades.

De esta manera, podrán seguir desarrollando sus funciones durante estos días, al no verse afectados por el decreto, peones agrícolas, guardas rurales o vigilantes de cotos, vigilantes de seguridad, peones forestales y personas encargadas de alimentación de animales de acompañamiento y en núcleos zoológicos.

Recordamos que todos los trabajadores que presten estas tareas deberán contar con los correspondientes contratos y licencias pertinentes en vigor, si bien es cierto que, si se produce la caducidad de títulos como el de guarda de coto durante el Estado de Alarma, se considerarán en vigor hasta que finalice la situación.

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