Artemisan se persona como codemandada en los recursos interpuestos por FADAN y PACMA contra la declaración de comarcas de emergencia cinegética en Madrid

25 de junio de 2020

|

|

|

5,3 minutos

La Fundación Artemisan se ha personado como codemandada en los recursos de alzada interpuestos por FADAN y PACMA contra la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, por la que declaraba comarcas de emergencia cinegética y se establecían medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas, publicada en el BOCM el día 28 de abril.

Como ya hemos anunciado en numerosas ocasiones, la Fundación Artemisan se va a poner a disposición de todas las administraciones, para acompañar y ofrecer apoyo jurídico y técnico contra los recursos con los que diversas plataformas animalistas tratan de paralizar de manera reiterada  cualquier disposición que regule la caza en las diferentes comunidades autónomas.

Para ello, la Fundación Artemisan ha presentado un documento que contempla siete alegaciones que desmontan cada una de las afirmaciones de la Federación de Asociaciones de Derecho Animal (FADAN) y del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) y que recogen abundante apoyo jurídico, científico y técnico que respalda la resolución de la administración madrileña.

Las alegaciones parten, en primer lugar, recordando que la Comunidad de Madrid asumió las competencias exclusivas en materia de caza en su Estatuto de Autonomía, y que no se trata de servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, como FADAN y PACMA aseveran.  Las autoridades competentes tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, y una de ellas es, precisamente, evitar los daños a las producciones agrícolas y ganaderas.

En este sentido, señala Artemisan que la Consejería no ha hecho más que asumir esa obligación, apoyándose además en la carta de fecha 17 de abril de 2020, remitida por el Ministerio de Sanidad, en la que se recomendaba el control de fauna silvestre para prevenir daños a las explotaciones agrícolas y ganaderas y señalando a las autoridades autonómicas como las más adecuadas para establecer dichos controles.

Artemisan recuerda también que la resolución recurrida no autorizaba la caza deportiva con carácter general, sino  una labor de gestión que necesariamente tienen que llevar a cabo los cazadores, ya que resulta imposible que la Administración pueda, con recursos propios, establecer esos controles, que en cambio sí realizan los cazadores, de forma gratuita y con sus propios medios, y que los propios perjudicados solicitaron aportando informes periciales que lo acreditaban.

Sobre la pretendida obligación de realizar un estudio científico previo que justifique el control poblacional, defendida por las asociaciones animalistas, Artemisan hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020  que da la razón a la Junta de Castilla y León y reconoce la correcta aplicación del modelo de gestión de especies cinegéticas, algo perfectamente aplicable a la situación en la Comunidad de Madrid, donde se esgrimen los mismos argumentos que se expusieron en el procedimiento en la comunidad castellano leonesa.

En todo caso, recuerda la Fundación que, además de las que obran en el propio expediente, existen evidencias científicas publicadas, previas al Estado de Alarma, sobre la consecuencia de la superpoblación de diversas especies. Señala además que en la comunidad madrileña es obligatorio que los cotos de caza cuenten con un plan de aprovechamiento cinegético en el que se realiza un censo de poblaciones, estando además obligados a redactar una memoria anual con los resultados de la temporada. Existe, por tanto, suficiente información para tomar decisiones técnicas.

Dentro de las alegaciones presentadas y, para dar respuesta a la supuesta falta de datos científicos argumentada por las asociaciones animalistas, Artemisan aporta un completo informe sobre la situación de las distintas especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid, dejando en evidencia que ya existen estudios científicos que avalan la necesidad de control, que es evidente que las asociaciones desconocen la situación de enfermedades zoonósicas y que, si no se controlan las poblaciones, aumentarían los daños a producciones agrícolas y ganaderas, así como la siniestrabilidad vial y aérea.

En relación con las supuestas autorizaciones en zonas urbanas, la referencia a la existencia de granjas cinegéticas y criaderos de conejos para pretender justificar la improcedencia de autorizar su caza o la sorprendente afirmación que las palomas son aves urbanas, Artemisan señala el desconocimiento de la realidad que manifiesta FADAN en su recurso, aportando en esta línea numerosa documentación que lo rebate.

Por todo ello, Fundación Artemisan solicita que se desestimen los recursos de alzada interpuestos por FADAN y PACMA contra la resolución de 26 de abril de 2020 (publicada en el BOCM el día 28 de abril) de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid.

Compartir

Hazte Amigo de Artemisan

Noticias relacionadas

Deja tu comentario