Fundación Artemisan desmiente que la reforma del Código Penal asimile la legislación sobre protección animal al resto de países europeos

29 de agosto de 2022

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3,9 minutos

  • Además, considera que la reforma del Código Penal contempla penas desproporcionadas, que pone en peligro actividades de gran importancia para el mundo rural y que el procedimiento de urgencia es innecesario y no está justificado

Fundación Artemisan asegura que no es cierto que la reforma del Código Penal en lo relativo al maltrato animal, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siga el ejemplo de otros países europeos, como recoge la exposición de motivos de la reforma.

En este sentido, y después de realizar un estudio de derecho comparado, asegura que es rotundamente falso que la legislación alemana y británica incluyan a todos los animales vertebrados dentro del concepto de maltrato animal, por lo que considera que el Gobierno está faltando a la verdad, omitiendo partes de la legislación de ambos países.

Así, apunta que la legislación del Reino Unido extiende la protección a animales domesticados y a los que se encuentren bajo el control del hombre, excluyendo expresamente a los que vivan en estado salvaje, una exclusión que, curiosamente, no ha sido recogida por los redactores del Proyecto de Ley Orgánica.

Igualmente, la legislación alemana prohíbe causar dolor, sufrimiento o daño a cualquier animal, pero añade una importante coletilla, al prohibir que se haga “sin motivo razonable”, que no se cita en el Anteproyecto, al igual que tampoco se recoge que la legislación alemana hace una referencia expresa a la caza y al pastoreo, excluyéndoles del concepto de maltrato animal.

Criterios inciertos o sesgados a propósito

Para Fundación Artemisan, es inadmisible que la exposición de motivos del Proyecto de Ley se base en unos criterios que son inciertos, o que han sido sesgados a propósito, y recuerda que la regulación actual del Código Penal ofrece ya una adecuada protección a los animales. De hecho, señala que la modificación de la Ley de 30 de marzo de 2015 convirtió a la legislación española en una de las que mayor grado de protección ofrecía sobre esta materia.

Por otro lado, para la entidad, la ley contempla penas desproporcionadas ya que la penalización de las conductas que atentan contra los animales debe ser observada a la luz de la consideración del Derecho Penal como última ratio, en base al principio de mínima intervención del Derecho Penal, que debe actuar como complemento del Derecho Administrativo Sancionador allí donde este último no resulte suficiente.

Y es que, de mantenerse la redacción actual, cualquier daño o lesión no imprudente y no justificada hacia los animales vertebrados podría ser considerada como un delito, asimilándose el tratamiento legal de las lesiones al de los humanos, una asimilación cuanto menos exagerada.

Pone en peligro la caza, la pesca y otras actividades del mundo rural

Asimismo, destaca que extender la tipificación de maltrato animal a todos los animales vertebrados pone en serio peligro la caza, la pesca y toda una serie de actividades desarrollas en el mundo rural y señala que considerar un agravante la utilización de armas de fuego evidencia la intención de los promotores de la propuesta, acabar con la caza o limitarla en todo lo posible.

Finalmente, Fundación Artemisan rechaza que se dote al procedimiento de urgencia, algo totalmente injustificado ya que limita la participación de la sociedad y las entidades afectadas en la tramitación, al tiempo que va en contra del espíritu de este tipo de tramitación, reservado a asuntos que, por su entidad, merezcan ese tratamiento diferenciado.

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