Las claves de la sentencia del Tribunal Supremo que anula la sentencia del TSJ de Castilla y León contra el decreto 32/2015 por el que se regula la conservación de las especies en Castilla y León

27 de mayo de 2020

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4,6 minutos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia num. 427/2020 de fecha de 18 de mayo de 2020 ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia 604/2017 de 17 de mayo dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid).

El procedimiento se inicia con un recurso que interpone la Federación Regional Ecologistas en Acción contra el Decreto 32/2015 de 30 de abril de la Junta de Castilla y León por el que se regula la conservación de las especies en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y que fue estimado por la Sala y en consecuencia declaró su nulidad.

Las consecuencias de esa nulidad del Decreto fueron muy graves, ya que ponían en peligro la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, obligando a la Junta a aprobar  un nuevo Decreto 10/2018  de 26 de abril sobre la misma materia y  que también en su día fue recurrido- esta vez por el PACMA-  por los mismos motivos, y sobre el cual la Sala acordó la suspensión cautelar, obligando a las Cortes de Castilla y León a modificar la Ley de Caza de forma que se pudiera seguir cazando. En estos recursos se personó en su momento la Fundación Artemisan apoyando a la Junta de Castilla y León aportando además sólidos argumentos jurídicos y científicos que venían a demostrar lo que hoy ha confirmado el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo se centra en determinar el alcance de determinados artículos de las Directivas Aves y Hábitats y de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su correcta aplicación por parte de la Junta de Castilla y León, llegando a reconocer, en síntesis, que el modelo de gestión de las especies cinegéticas desarrollado por la Junta de Castilla y León es plenamente ajustado a derecho.

El principal motivo por el cual la Sala del TSJ procedió a anular el Decreto 32/2015 fue que la declaración de especies como cinegéticas llevada a cabo en este Decreto “está carente de estudios científicos” que avalasen que dichas especies “pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin que ello comprometa su estado de conservación en su área de distribución”, y ello a pesar de que se aportaron dos estudios científicos que acreditaban lo contrario. Ante esto, el Tribunal Supremo indica con rotundidad que está pretendida exigencia “no cuenta con apoyo normativo suficiente la necesidad de someter, cada año o temporada de caza, en cada ámbito competencial y territorial, y para cada especie de las consideradas susceptibles de caza, a una comprobación previa, particularizada —ad hoc—, territorial y material, del cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 7 de la Directiva. “

En relación al segundo motivo por el cual la Sala del TSJ anuló el Decreto 32/2015 AL considerar que las ordenes anuales de caza no eran el instrumento adecuado para proceder a la determinación – cada año- de las especies cazables, el Tribunal Supremo en su sentencia es rotundo al afirmar que las Ordenes anuales de caza constituyen  “una normativa  de rango suficiente, que enuncia de forma clara y precisa los criterios de la Directiva Aves para el ejercicio de la caza, en relación con las diversas especies contenidas en el Anexo de la misma directiva, estableciendo sus periodos de caza y veda, para cada año”. En definitiva, viene a reconocer que las Ordenes anuales de caza que viene publicando la Junta de Castilla y León todos los años son plenamente ajustadas a derecho.

La sentencia del Tribunal Supremo tendrá relevancia no solo en Castilla y León, sino en todas las Comunidades Autónomas cuyas Ordenes anuales de caza son sistemáticamente impugnadas por grupos como Ecologistas en Acción o PACMA utilizando unos argumentos que ahora el Tribunal Supremo en una sentencia magníficamente argumentada, ha considerado no ajustados a derecho.

Jorge BERNAD

Fundación Artemisan

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